REGISTRO HORARIO – HORAS EXTRAORDINARIAS

En los últimos meses, estamos observando que algunos empleados prolongan la jornada porque no llegan a poder realizar todas las tareas que tienen asignadas. Esta situación se ha visto agravada en los últimos meses debido a las ausencias por vacaciones o por bajas médicas.

Los responsables de algunos departamentos están solicitando “incrementos de productividad para llegar al máximo número de gestiones realizadas y de esta forma intentar cubrir las ausencias”.

Aprovechamos para recordar, que según el documento de Registro Horario validado por la dirección:

– Se considera que la realización de horas extraordinarias constituye una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización empresarial. En consecuencia, con carácter general no se deberán realizar horas extraordinarias, y únicamente de manera excepcional, por necesidades del servicio, se entenderá que podrá prolongarse la jornada con la autorización expresa de la Empresa.

Únicamente tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que se realicen a instancias y con autorización expresa del responsable o manager directo del empleado y que supongan superar el límite de jornada diaria que cada empleado tenga en función de su horario establecido convencional o contractualmente.

A fin de evitar incidencias con el Registro Horario os pedimos que os ajustéis a la normativa y si tenéis que prolongar la jornada solicitéis autorización expresa.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.