¿Cuáles son los nuevos permisos para el cuidado de familiares?
El Consejo de Ministros dio su aprobación a tres permisos que permiten el cuidado de familiares que han sufrido algún problema médico o accidente, también aquellos por causas de fuerza “mayor” o el cuidado de menores de 8 años.
Permiso de cinco días por accidente, enfermedad u hospitalización
– Permiso retribuido de cinco días al año para cuidado de convivientes o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos). Se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
Permiso por horas de hasta cuatro días “por causa de fuerza mayor”
– Es un permiso “por causa de fuerza mayor”, que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año para cada trabajador. También estará retribuido y busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes.
Esta medida permitiría, por ejemplo, que el trabajador pueda cogerse unas horas si su hijo “ha pasado una mala noche” y “necesita quedarse en casa con él” o si sus padres “enferman y tiene que acompañarles al médico”.
Ocho semanas de permiso parental hasta los ocho años del menor
– Del mismo modo, se ha aprobado un permiso parental de 8 semanas, no retribuido, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Por ejemplo, este el permiso servirá para los “duros procesos de adaptación” de los hijos más pequeños en septiembre en la vuelta al colegio, o en los meses de verano en el caso de padres que “no tengan donde dejar a sus hijos”.
Desde la CGT, respaldamos este avance legislativo para una sociedad como la actual. Aunque llega tarde y con menos prestaciones que las que desde este sindicato hemos solicitado en repetidas ocasiones.
Estamos a la espera de la publicación en el BOE.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.