PERMISOS RETRIBUIDOS Y PLUS DE IDIOMAS

En las últimas semanas hemos hablado con emplead@s que tienen una antigüedad en la empresa menor a dos años y hemos detectado desconocimiento sobre los permisos y pluses que disponéis y que están regulados en los artículos 35 y 24  del convenio de Oficinas y Despachos.

A modo de ejemplo, los permisos más utilizados que permiten ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración son:

35.1b Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Los días podrán ser disfrutados de forma discontinua dentro de los 15 días posteriores al fallecimiento y, en el resto de supuestos, hasta la fecha del alta médica.

35.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente, se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y las hijas o aquellas personas que estén bajo la tutela de la persona trabajadora.

Plus idiomas:

24.1 Aquellas personas trabajadoras a las que en el desarrollo de su actividad se les exija la utilización de uno o más idiomas extranjeros percibirán en concepto de plus de idiomas el 5 % del salario base establecido en el Convenio.

24.4 En el supuesto de utilización del idioma o idiomas de forma permanente durante la prestación de servicios, la percepción de este complemento será indefinida. Por contra, en caso de la utilización puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, siempre que se haya requerido la utilización del idioma durante aquel mes con independencia del número de días.

Os adjuntamos el convenio OODD de Catalunya y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.