Debido a diferentes consultas vuestras sobre cuando empiezan a contar los días de permiso retribuido del artículo 32 de nuestro convenio
Art. 32º.- PERMISOS RETRIBUIDOS
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) En el caso de nacimiento de hijo/a, el progenitor distinto de la madre que no tenga derecho a prestación de paternidad, tendrá un permiso de tres días.
c) Tres días en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/as.
Os informamos que los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de cuatro días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Tus delegad@s: Raiza Riveros, Juan Carlos González, Raquel Gomez , Daniel Rubio.