LA MUTUA ME CITA PARA UN CONTROL MÉDICO ¿QUIÉN CORRE CON LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO?

¿Tenemos que acudir a estas citas de la Mutua?

Todos nos preguntamos, que si mi médico de cabecera me está siguiendo el proceso de baja ¿por qué tengo que acudir también a la Mutua, al fin y al cabo, para lo mismo? Pues sí, tenemos que acudir, puesto que el art. 82.4 del R.D.L. 8/2015 obliga a ello y de no hacerlo podríamos perder la prestación por Incapacidad Temporal.

¿Con qué antelación mínima debe citarme la Mutua?

Al menos con 4 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) según consta en el art. 9 del R.D. 625/2014.

¿Tiene que pagarme los gastos de desplazamiento?

En muchas ocasiones la persona trabajadora es citada por la Mutua a un centro médico que dista de su lugar de residencia. O en ocasiones, el traslado necesita de condiciones especiales (imaginemos un accidente no laboral con fractura del fémur, la movilización requiere de asistencia profesional).

Podemos y debemos exigirles a la Mutua que corran con los gastos del traslado. Conforme a lo establecido en el art. 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril  es recomendable solicitar la compensación económica por el desplazamiento realizado por escrito. En nuestro caso, Mutua Universal dispone de un modelo para solicitarlo.

Gastos con derecho a compensación:

– Por contingencias profesionales: Los gastos de transporte derivados de los desplazamientos para recibir cualquier tipo de asistencia sanitaria, siempre que se realicen en los medios de transporte que la Mutua autorice previamente.

– Por contingencias comunes: Únicamente los gastos de transporte derivados de los desplazamientos con ocasión de las comparecencias a consultas de control y seguimiento exigidas por la Mutua, siempre que se realicen en los medios de transporte previamente autorizados por ésta.

Medios de transporte autorizados con derecho a compensación:

Salvo indicación en contra, expresa y por escrito, siempre se entenderá como medio de transporte autorizado el transporte público colectivo (excluido el taxi).

La autorización del uso de taxi siempre deberá ser previa al desplazamiento y constar expresamente y por escrito.

Importe de la compensación:

En el supuesto de que se utilicen medios de transporte público, la compensación cubrirá el importe total del billete en la tarifa más económica y únicamente se abonará, previa presentación del justificante de gasto (billete o factura).

Caducidad

El derecho a ser compensado por los gastos de transporte, en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, caduca al año natural de haberse producido el gasto (art. 54 TRLGSS).

¿Y si no nos pagan?

Pues tendremos que reclamar, es nuestro derecho. Será recomendable hacerlo a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones.  https://www.ovrmatepss.es/virtual/

Tus delegad@s:  Xavier Aviles, Laura Francisco, Michel Cano, Ángela Sotelo, Isaac Muntane, Cristina Ferrer, Óscar Pardo.