Últimamente observamos que surgen dudas sobre este concepto. Recordamos que su definición viene recogida en el documento de Registro Horario de DBOSI del que adjuntamos pantallazo. L@s emplead@s vinculad@s laboralmente por los convenios de oficinas y despachos disponen de:
1º).- 20 minutos de descanso.
2º).- 10 minutos al día para interrupciones que obedezcan a una motivación personal.
3º).- Las pausas para ir al baño se consideran tiempo de trabajo efectivo según la legislación vigente.