¿EL PARTO DE UN FAMILIAR DA DERECHO AL PERMISO RETRIBUIDO POR HOSPITALIZACIÓN?

No se establece ningún permiso en caso de nacimiento de sobrino o sobrina. Sin embargo, si se establecen unos días de permiso en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.

En el estatuto de los trabajadores y en nuestros convenios sólo se habla de hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan. No se debe distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto, independientemente de que el parto sea natural o presente complicaciones.

Si existiera alguna duda al respecto, en la sentencia del Tribunal Supremo, del 23 de abril de 2009, (STS.4425/2009) se indica explícitamente:

‘Se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de la licencia o permiso retribuido por hospitalización de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en caso de parto, aunque sea un parto normal y sin complicaciones.’

Por lo que si tú hermana o tú cuñada son hospitalizadas para dar a luz, te corresponden 5 días de permiso.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaracióntons