A primeros de año, tuvimos conocimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (ECLI: EU:C:2022:1020 de fecha 22/12/2022), que establece y aclara las posibles interpretaciones que pudieran tener lugar, en cuanto a que las empresas deben sufragar los gastos de gafas de sus trabajadores/as. Dicha sentencia dispone, en resumen, lo siguiente:
Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual. Ahora bien, esta obligación puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dispositivos correctores especiales, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general (de penosidad).
Por ello, nos hemos dirigido a la empresa para solicitar que se aplique lo antes posible. Lo van a trasladar al Servicio de Prevención del Banco para ver cómo poder aplicarlo y quien podría acogerse a ello.
Os mantendremos informados.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.