OTRO CONVENIO DE VERGÜENZA

Dos años de reuniones han sido necesarios para negociar el XXIV Convenio Colectivo de Banca. Un convenio colectivo, suscrito entre los sindicatos CCOO, UGT y FINE y la patronal bancaria AEB, que ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE el pasado 30 de marzo, y que, sin motivo alguno, condena a las personas que trabajamos en el sector bancario a una cuasi congelación salarial de 5 años, a un registro de jornada ineficaz y fraudulento, a un teletrabajo con un coste no compensado suficientemente y a una inexplicable pérdida de derechos laborales. A la par que renuncia a asuntos importantes como, entre otros, a la supresión de la categoría de acceso a la profesión, la recuperación de los ascensos por capacitación, a la correcta adecuación profesional del personal con funciones comerciales, a la participación real de las plantillas en los beneficios, así como a la incorporación de medidas más efectivas de conciliación y de corresponsabilidad, tan necesarias y demandadas hoy en día.

Haremos un breve resumen de lo comentado anteriormente. Resumen que iremos ampliando en hojas temáticas sobre las distintas materias para ahondar en ellas y facilitar su comprensión y alcance.

En materia salarial los firmantes han pactado para un sector como el de la banca, que a pesar de lo que nos tratan de vender, goza de buena salud, al reparto de dividendos nos remitimos, una irrisoria subida acumulada en 5 años del 2,50%. Una subida media anual del 0,50% que choca con el 1,89% de la media de los convenios colectivos para el año 2020.

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A día de hoy, con el sistema de registro de jornada “autodeclarativo” ya implantado en todas las entidades, a nadie se le escapa su perversión e inutilidad. Inútil, porque permite claramente que se continúen prolongando ilegalmente las jornadas y perverso, al dejar su correcto marcaje en manos de una plantilla claramente coaccionada para lo contrario.

Con respecto al teletrabajo, el convenio replica básicamente lo estipulado por la ley, incorporando únicamente aquello que ésta dejó lamentablemente al arbitrio de la negociación colectiva. Una vergonzosa compensación económica de 55 “eurazos” al mes para el caso de que se realice el 100% de la jornada a distancia, prorrateándose a la baja en función del porcentaje efectivamente realizado. Una cantidad mísera que no compensa ni los gastos incurridos, ni la puesta disposición de la empresa de parte de nuestras viviendas.

Finalmente, los trienios no desaparecen, pero ya comienza su desmantelamiento al haberse pactado que ya no se les apliquen las subidas salariales de convenio tal como venía haciéndose hasta ahora. Es decir, se seguirán de momento devengando, si bien su importe estará congelado de por vida.

Por otro lado, mientras las empresas riegan de dividendos a sus accionistas, mayoritariamente fondos buitre, incluso en contra de lo recomendado por los organismos oficiales, las plantillas continuaremos al margen de la participación real en beneficios, al no revertirse el tope de pagas al que ya estábamos sometidos por nefastos convenios colectivos anteriores y al continuar siendo, en el mejor de los casos, las cantidades a percibir ni consolidables, ni pensionables.

Desde CGT no podíamos validar con nuestra firma un convenio tan retrógrado como el presente. Más si cabe, cuando ninguna de nuestras asumibles y justas reivindicaciones han sido siquiera tomadas en consideración.

Alguien se preguntará cómo y por qué se puede firmar un convenio tan negativo. La respuesta quizás haya que buscarla en las cincuenta personas liberadas que la patronal bancaria ha puesto a disposición de los sindicatos firmantes. Facilidades que redundan en un beneficio cuantificable bastante sencillo de calcular: Basta con multiplicar ese número, 50, por el salario medio anual más sus cotizaciones a la seguridad social, por finamente el número de años de duración del convenio. La cantidad resultante equivale a unos 12.500.000€.

Como puede apreciarse, para algunos es más rentable firmar acuerdos regresivos que movilizarse para mejorar las condiciones salariales y laborales de las plantillas.