ACUERDO DE REGISTRO HORARIO Y DESCONEXION DIGITAL
Cuando se modificó el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligatoriedad de que todas las Empresas implementaran un sistema de registro horario, se pretendía eliminar la práctica generalizada de realizar horas extraordinarias no declaradas.
Desde la CGT entendemos que el acuerdo firmado recientemente basado en un modelo auto declarativo no es suficiente para alcanzar este objetivo. Por este motivo, no hemos podido firmar el acuerdo de registro horario que nos ha presentado la empresa aunque os informamos que durante la fase de consultas hemos trabajado activamente en todo momento recordando que no debe provocar en ningún caso ni bajo ningún concepto una pérdida de derechos básicos de los empleados/as.
NUESTRAS PRINCIPALES DISCREPANCIAS HAN SIDO:
HORAS EXTRAORDINARIAS:
La propuesta inicial y lo firmado es que su compensación sea en tiempo. No vemos razonable que los empleados/as no puedan seguir eligiendo como hasta ahora si quieren percibir en tiempo o dinero la compensación por las horas extraordinarias.
Esta medida impacta a todos pero directamente a los empleados/as de menor remuneración.
Hemos trabajado para mejorarlo y finalmente la empresa nos confirma que haremos un acuerdo para poder volver a retribuir las horas extras.
EL SISTEMA DE REGISTRO:
El sistema auto declarativo implementado para el registro horario a través de workday entendemos que no es suficiente para eliminar la práctica generalizada de realizar horas extraordinarias no declaradas. Siendo este el objetivo final buscado por el legislador, por lo tanto no vemos que nos sea una herramienta suficientemente útil para cumplir la legislación vigente con total claridad, seguridad, certeza y sin ambigüedades.
TIEMPO DE DESCANSO:
La propuesta inicial especificaba 15 minutos diarios de descanso a partir de 6 horas continuas de trabajo. Esto suponía una clara pérdida de derechos ya que siempre hemos disfrutado de 20 minutos.
Hemos conseguido que hayan sido aceptados 20 minutos diarios de descanso siempre que la jornada diaria sea igual o superior a 6 horas continuas, tal y como viene desarrollándose desde hace más de 15 años.
Aun así, lamentablemente habrá empleados/as que hagan turno partido (con tiempo para comer) que no tendrán derecho a disfrutar de los 20 minutos de descanso, tal y como se hace ahora debido a que no harán 6 horas continuas.
HORA DE INICIO:
Se establece que la hora de Inicio computará, como tiempo, a efectos de tiempo efectivo siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que corresponde al empleado/a, sin embargo en el párrafo siguiente abre la posibilidad a que el empleado/a de motu propio anticipe su hora de entrada dejando claro que no se considerara tiempo de trabajo efectivo.
Podemos entender que no se quiera que las horas extraordinarias, en el caso de que algún empleado/a las deba realizar, se realicen en el inicio de la jornada, pero esto puede representar un grave problema, para el empleado/a que actúe de esta forma, en el caso que la Inspección de Trabajo sancione a la Empresa por este motivo.
Creemos que, este párrafo no debería existir y se debería establecer, como en la Hora de Finalización de la Jornada, que no se podrá realizar ninguna actividad laboral antes del registro de entrada.
Propusimos la posibilidad de compensar retrasos puntuales y/o pausas por motivos personales autorizando la entrada antes del inicio de la jornada, ya que hay muchos compañeros/as que por necesidad han de salir a la hora establecida. (Por ejemplo, esta situación se da para recuperar las horas médicas, circunstancia que se da en aquellos compañeros que no disfrutan de las horas médicas y asuntos propios), dicha propuesta fue rechazada por la dirección.
REGISTRO HORARIO de ETT’s:
No estaba ni está contemplado su registro en el documento. Hemos informado que entendemos que es DBOSI quien tiene que realizar el registro horario del personal contratado por ETT tal y como se especifica en el manual que desarrollo el ministerio sobre el Registro de jornada.
EMPLEADOS CON JORNADAS PARCIALES:
Hemos informado que los empleados/as con jornadas parciales tal y como está redactado el documento no queda claro cuando prolongan su jornada si realizan horas extraordinarias o horas complementarias tal y como se especifica en el Estatuto de los trabajadores.
Por todo lo expuesto anteriormente y a pesar de que hemos aportado en cada fase consiguiendo que el texto inicial mejorase y fuese lo menos lesivo posible para los empleados/as ha quedado muy lejos de los mínimos que nos habíamos marcado. El Registro horario tiene que ser neutro sobre las condiciones laborales de los empleados/as y una herramienta de trabajo útil, clara y sin ambigüedades.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto.
Tus delegados/as: Xavier Aviles, Laura Francisco, Michel Cano, Ángela Sotelo, Isaac Muntane, Cristina Ferrer, Raiza Riveros, Juan Carlos González, Raquel Gomez , Daniel Rubio, Óscar Pardo.