PORQUE NO HEMOS FIRMADO

ACUERDO REGISTRO HORARIO Y DESCONEXION DIGITAL

Cuando se modifico es Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligatoriedad de que todas las Empresas implementaran un sistema de registro horario, se pretendía eliminar la práctica generalizada de realizar horas extraordinarias no declaradas.

Desde CGT entendemos que el acuerdo firmado recientemente no es suficiente para alcanzar este objetivo.

NUESTRAS PRINCIPALES DISCREPANCIAS SON:

  • HORA DE INICIO
  • HORAS EXTRAORDINARIASDefiniciónValoración y Compensación
  • COLECTIVOS A CONSIDERAR
  • ENTRADA EN VIGOR

HORA DE INICIO

Se establece que la hora de Inicio computará, como tiempo, a efectos de tiempo efectivo siempre que la  misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que corresponde al empleado, sin embargo en el párrafo siguiente abre la posibilidad a que el empleado/a de motu proprio anticipe su hora de entrada dejando claro que no se considerara tiempo de trabajo efectivo.

Podemos entender que el Banco no quiera que las horas extraordinarias, en el caso de que algún empleado/a las deba realizar, se realicen en el inicio de la jornada, pero esto puede representar un grave problema, para el empleado/a que actúe de esta forma, en el caso que la Inspección de Trabajo sancione a la Empresa por este motivo.

Creemos que, y así lo propusimos, este párrafo no debería existir y se debería haber establecido,  como en la Hora de Finalización de la Jornada, que no se podrá realizar ninguna actividad laboral antes del registro de entrada.

También propusimos la posibilidad de compensar retrasos puntuales y/o pausas por motivos personales autorizando la entrada antes del inicio de la jornada, ya que hay muchos compañeros/as que por necesidad han de salir a la hora establecida (por ejemplo para ir a recoger a sus hijos al colegio).

HORAS EXTRAORDINARIAS

Definición

Según el Estatuto de los Trabajadores las horas extraordinarias son aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

En nuestra opinión no se puede hacer una definición diferente, simplemente se debería prohibir las prolongaciones unilaterales por parte del trabajador/a.

Valoración y Compensación

No sabemos, ya que no está escrito, como se controlará la realización de la compensación de las horas extras, nuestra propuesta fue que en el pacto quedara claro que era obligatoria su compensación, nos tememos que habrá presiones para que no se realice.

COLECTIVOS A CONSIDERAR

No compartimos  que las prolongaciones de jornada de los empleados/as con Título Corporativo superior o igual a Vicepresident queden compensadas con su retribución variable, salvo que ésta sea cero, en nuestra opinión estos empleados/as están sujetos a un horario, que puede ser más o menos flexible, pero han de cumplir el total de horas anuales y el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 80 horas extraordinarias, remuneradas, al año, por lo que entendemos que el exceso debería cotizar a la Seguridad Social.

Entrada en vigor

No sabemos cómo se va controlar a partir del 1 de Enero el registro sí la plataforma informática no está todavía disponible, nos parece triste que desde la publicación en el BOE, el 12 de Marzo, del Real Decreto 8/2019, el Banco no haya sido capaz de ponerla en marcha.

De todas formas este acuerdo se ha de cumplir, por ambas partes, y sí no se cumple puede suponer sanciones disciplinarias, además del riesgo de que no se considere accidente de trabajo, en el caso de accidente in itinere.

Aunque el sistema permitirá trabajar fuera de las horas registradas, tenemos que rechazar cualquier tipo de presión para que se incumpla.

ACUERDO DE ADECUACION HORARIA

Horario de 9 a 17

No podemos entender este acuerdo ya que, sí hacemos caso a su título, va a contracorriente con lo que se está debatiendo en todos los foros sobre este tema, como anticipar la hora de salida de los trabajadores/as para facilitar la conciliación familiar y laboral.

Creemos que el horario de 9 a 19 horas, sí sumamos a la hora de salida el desplazamiento al domicilio, no favorece esta conciliación.

Tampoco nos parece correcto que sea el empleado/a el que tenga que solicitar continuar con su horario actual, debería ser al revés esto es que el que se quiera adherir al nuevo horario lo comunicara.

Consideramos excesiva la pausa para comer, los empleados/as que viven fuera de la plaza donde trabajan difícilmente estarán dos horas. Acaso se pretende que trabajen el tiempo que les sobre.

Nos preocupa la ambigüedad del párrafo que establece los cambios de Área, según entendemos los empleados/as que se incorporen posteriormente a estas áreas no tendrán la posibilidad de continuar con su horario actual.

También nos preocupa que no se haya establecido en el acuerdo la apertura de negociaciones en el caso de que se quieran incorporar nuevos departamentos o, incluso, divisiones a estas áreas, consideramos que esto es muy peligroso ya que deja una puerta abierta a futuras situaciones desagradables, igual no para la Dirección actual pero nunca se sabe quién dirigirá el Banco el día de mañana.

Horario partido en verano

Podemos entender que haya compañeros/as a los que para poder conciliar les vaya bien poder entrar una hora más tarde en el horario de verano, pero esto no se recoge en el acuerdo firmado, sólo establece está posibilidad por necesidades reales del servicio, que sea autorizado y con aviso previo el mes anterior, no sabemos cómo se podrán conocer estas necesidades con tanta antelación.

Os deseamos que paséis unas Felices Fiestas en compañía de los vuestros.