Principio de acuerdo a la negociación del Convenio de OODD de Catalunya

Os informamos que el 25 de noviembre de 2019 se llegó  a un principio de acuerdo respecto a la negociación del convenio colectivo de oficinas y despachos de Catalunya.

Según nos informa Fomento del Trabajo se ha alcanzado el compromiso de someter el preacuerdo a la aprobación de sus órganos de gobierno y en su caso proceder a la firma del mismo el próximo 5 de diciembre de 2019.

Los puntos principales del preacuerdo son:

Primero.

– Vigencia del convenio por tres años: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021

Segundo.

– Incrementos salariales:

-A partir del 1 de enero de 2019: 2%

-A partir del 1 de enero de 2020: 2%

-A partir del 1 de enero de 2021: 1,8%

A partir del 1 de enero de 2020 cualquier persona trabajadora afectada por este convenio no podrá percibir una cantidad anual inferior a 13.000 €, ni inferior a 14.000 € a partir del 1 de enero de 2021. Se excluyen para este cómputo los complementos y/o pluses que estén contemplados en el presente convenio colectivo (por ejemplo: nocturnidad, horas extras, pagos por festivos, plus de idiomas, plus de disponibilidad, complemento ad personam derivado de la antigüedad, complemento excategoría profesional, dietas, kilometraje u otros previstos en el convenio).

Tercero.- Jornada. Reducción de 4 horas el 2020 y 4 más el 2021

Otros

•Los titulados superiores no podrán encuadrarse en el grupo 2

•Modificación en el anticipo y préstamo

•Establecimiento de los criterios de rotación para la elección de las vacaciones

•Disfrute de los días de permiso por muerte de familiar dentro de los 15 días posteriores al hecho causante o hasta la fecha de alta en los casos de los permisos indicados en el art.35.1.b)

•Reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses de la excedencia voluntaria

•Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado de menor

•Equiparación del reposo domiciliario al ingreso hospitalario, derivados de intervención quirúrgica, mientras dure la baja en cuanto al complemento de Incapacidad Temporal

•Cláusula para la contratación y el empleo de calidad, en cuanto a los contratos temporales

•Modificaciones en materia de subcontratación

•Incorporación de la cláusula de jubilación forzosa por cumplir la edad ordinaria de jubilación

•Limitación de permanencia al Grupo7 nivel 2 por un período máximo de 18 meses para el “auxiliar de primer empleo”

Os daremos más detalles cuando se firme definitivamente.

Tus delegad@s:  Xavier Aviles, Laura Francisco, Michel Cano, Ángela Sotelo, Isaac Muntane, Cristina Ferrer, Óscar Pardo.