Os informamos que hoy día 06/05/2019 se ha firmado el acuerdo que regula el teletrabajo para todos los centros de DBOSI.
El mencionado acuerdo se firma con la mayoría de esta sección sindical en los comités de empresa y después de que hayamos solicitado unas modificaciones sugeridas por nuestra asesoría jurídica.
Aprovechamos para agradecer a la dirección su compromiso con esta iniciativa y al resto de la representación social su buen hacer y gestión en todo el proceso.
Por lo tanto, los empleados que lo deseen a partir del próximo día 07/05/2019 ya pueden solicitarlo.
A grandes rasgos os podemos informar:
1.- La modalidad de teletrabajo parcial podrá desempeñarse durante dos días a la semana, que podrán ser consecutivos o alternos.
2.- El teletrabajo parcial se acuerda con vocación temporal (6 meses). Dicho acuerdo se considerará prorrogado semestralmente con carácter tácito si no mediara denuncia con un mes de antelación a la fecha de finalización del acuerdo por parte del empleado o de la Entidad.
Así mismo, se establecerá un período inicial de prueba por un tiempo de duración prudencial (2 meses) para poder valorar la oportunidad de acomodo del empleado al proyecto de teletrabajo, pudiendo cualquiera de las dos partes desistir de la iniciativa con un preaviso de una semana de antelación.
3.- No serán susceptibles de ser desempeñados bajo la modalidad de teletrabajo parcial, aquellos puestos de trabajo que:
• Conlleven la atención presencial de clientes.
• Impliquen la utilización de sistemas informáticos y/o medios técnicos que únicamente puedan estar presentes en las oficinas o instalaciones de la Empresa.
• Impliquen una gestión documental que requiera ser realizada en las oficinas o instalaciones de la Empresa.
• Tampoco podrán acogerse a este acuerdo aquellos empleados de reciente incorporación a la Entidad hasta que no hayan superado el período de prueba.
4.- Una vez solicitado, y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la solicitud, se organizará una reunión entre el empleado, el manager directo y los HR Business Partner para valorar la viabilidad de la medida con mayor detalle, con el propósito de garantizar que la misma se adapta a las necesidades organizativas de la Empresa.
Una vez realizada la reunión, el empleado conocerá en el plazo máximo de 7 días naturales si dicha solicitud ha sido aceptada o denegada.
5.- Se crea una comisión de seguimiento e interpretación que velará por la correcta aplicación del presente acuerdo en caso de que surjan discrepancias sobre su aplicación e interpretación, así como de aquellos cambios normativos que pudieran afectar a su aplicación.
Tenemos el acuerdo a vuestra disposición.
Tus delegad@s: Raiza Riveros, Juan Carlos González, María Amparo Barrera, Isaac Muntane, Cristina
Ferrer, Xavier Aviles, Laura Francisco, Michel Cano, Ángela Sotelo, Óscar Pardo.