Ha costado 4 años pero finalmente las personas trabajadoras de DBOSI SLU ya tenemos Plan de Igualdad firmado por la CGT y vigente desde el 14 de Abril de 2025.
Este Plan de Igualdad contiene una serie de medidas que abarcan, entre otros, asuntos tan relevantes como la conciliación familiar, el acceso al empleo, la formación y promoción, la prevención del acoso, auditorias salariales, registro retributivo, etc..
En definitiva, este primer Plan de Igualdad comprende un buen número de nuevos derechos.
Pero desde la CGT sabemos que no sólo basta con conseguir derechos, sino que hay que defenderlos día a día para que se puedan ejercer.
Entre los nuevos derechos conseguidos y a modo de ejemplo tenemos:
(Medida 10.6) – Embarazo:
A partir de la firma del presente Plan de Igualdad se acuerda complementar al 100% la base reguladora de las trabajadoras embarazadas que se encuentren en situación de incapacidad temporal durante el periodo de embarazo.
(Medida 7.15) – Suspensión contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento:
La suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento al que hace referencia el artículo 48.4 del ET (posterior a las seis semanas que deben distribuirse obligatoriamente inmediatamente posteriores al parto), podrán disfrutarse en jornada completa o media jornada a petición unilateral de la persona trabajadora.
(Medida 7.16) – Permisos:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar los 15 días del permiso conyugal en el período de seis meses a partir del enlace matrimonial o certificación de la pareja de hecho, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan y se comunique con 1 mes de antelación.
(Medida 7.19) – Adaptación de jornada:
Se acuerda un procedimiento abreviado y urgente para la solicitud de adaptaciones de jornada.
(Medida 7.3) – Horario Continuado:
Horario continuado para ciertos supuestos concretos por conciliación así como flexibilidad en la entrada de una hora a compensar saliendo una hora más tarde.
(Medida 7.8) – Las Horas médicas se igualan en Madrid y Barcelona:
Aquellos empleados a los que les sea de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, dispondrán, indistintamente, de 18 horas anuales para acudir a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas, así como para asistir a tutorías escolares de menores que estén bajo la tutela de la persona trabajadora.
(Medida 8.1) – Prevención de acoso sexual y por razón de sexo:
Disponemos de un protocolo de prevención y actuación de acoso sexual o por razón de sexo en toda la Compañía.
(Medida 7.1) – Ayuda Alimentaria:
Los empleados de Oficinas y Despachos que realicen cualquier modalidad de horario partido recibirán una ayuda alimentaria de 10,00 Euros. Acordamos realizar una revisión intermedia no vinculante sobre el importe.
(Medida 7.4) – Horario reducido jornada significativa:
Para los días 24 de diciembre, 31 de diciembre, 5 de enero y día anterior al jueves o viernes santo, según sea el festivo en cada localidad, se establece un horario reducido por el cual se adelantará la salida en dos horas en función del horario de cada empleado.
Además del horario reducido establecido para esos días, los gestores de cobros del turno de tarde trabajarán en turno de mañana y para que se cumpla la legalidad del descanso de 12 horas entre turno y turno, los días anteriores al 24, 31 de Diciembre, 5 de Enero y día anterior al jueves santo o viernes santo, según sea el festivo en cada localidad, los empleados del turno de tarde harán el turno de 13:00 horas a 20:00 horas.
Adjuntamos el Plan de Igualdad y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.