El nuevo modelo de Mutuas excede, con mucho, la mera gestión de las incapacidades estrictamente profesionales y se sitúa, además, en un lugar privilegiado para la gestión de las incapacidades comunes. Es un modelo en el que las Mutuas, como entidades empresariales, reciben fondos públicos para que gestionen tanto prestaciones asistenciales como económicas a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, sea ésta del tipo que sea, y esto es algo que debe desaparecer. Dichas funciones deben ser, por tanto, reintegradas al ámbito público.
Si unimos este poder que se otorga a las Mutuas a los cambios legislativos por lo que se puede despedir con mucha más facilidad a aquellas personas que se encuentren de baja (art. 52 d), el hecho de caer enfermo se convierte, no sólo en una amenaza hacia nuestra salud, sino también en la amenaza cierta de que podemos perder nuestro puesto de trabajo por la vía de un despido objetivo.
Porque, además, el sistema de gestión de Incapacidades Temporales a través de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales sitúa a España fuera de la lógica de la Unión Europea de los 15, ya que no es fácil encontrar un país occidental donde los empresarios tengan otorgado el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene el carácter de laboral. Tampoco encontraremos en otros países de nuestro entorno que se les atribuya la facultad de emitir propuestas de alta médica, que en muchas ocasiones se convierten en efectivas en los supuestos de enfermedad común o enfermedad no laboral. Es decir, las capacidades de las mutuas patronales exceden el ámbito de lo laboral y tienen poderes evidentes en cuanto a la gestión de lo público y de la salud de los trabajadores, también dentro de su ámbito privado y no laboral.
La legislación que ha favorecido este modelo se fundamenta en dos normas. Por un lado, la ley 35/2014, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y por otro el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Este Real Decreto, por ejemplo, faculta a la Mutua para que se ponga en contacto con las personas que se encuentren de baja por IT común desde el mismo día de la baja, cuando anteriormente sólo podían
hacerlo una vez hubieran transcurrido 16 días. Una capacidad de control que, de facto, supone que las personas que se encuentran de baja, aún por enfermedades graves y complejas, deban asistir a la Mutua en un número de ocasiones excesivo en muchos casos. Personas que se han visto en esta situación no dudan en tildar estos constantes requerimientos de asistencia como verdaderas situaciones de acoso, ya que no han observado, como contrapartida, un verdadero sentido médico a los mismos.
Por todo ello, la CGT ha realizado una campaña contra la ley de Mutuas en la que se han desarrollado actos en diversos puntos del territorio los días 28 de cada mes, desde enero hasta abril, coincidiendo con el día mundial de la salud laboral.