A vueltas con la MIFID II

Desde la entrada en vigor de la Directiva MIFID II, el pasado 3 de Enero, las Entidades Bancarias y por ende la nuestra han visto incrementados sus procesos de control sobre las operaciones de colocación de los productos de Inversión.

Queremos hacer hincapié en dos puntos importantes de MIFID II que a nuestro juicio el Banco está pasando por alto:

“Los Estados miembros exigirán que, cuando preste servicios de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes, la empresa de servicios de inversión actúe con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, y observe, en particular, los principios establecidos en el presente artículo y en el artículo 25.”

También establece que para poder llevar a cabo las funciones de colocación los empleados/as que las realicen deben tener una formación homologada, en nuestro caso la gran mayoría de los empleados/as comerciales ha superado la formación que el Banco ha impartido y que ha sido certificada por la CNMV.

Así mismo ha realizado cursos en los que se explica la Directiva.

Se establecen controles para las operaciones que se realicen como la grabación de las llamadas, la confección de actas de las visitas de clientes en las que se haga asesoramiento, etc.

Debe dársele tiempo suficiente al cliente para que pueda leer y entender la documentación precontractual de las operaciones.

Todo esto sería perfecto si no fuera porque, como siempre, la realidad nos supera.

Las actas, hasta el mes de julio (según nos dicen), se han de hacer manualmente, lo que, agravado por la carga de trabajo que hay en las Oficinas, puede producir errores u olvidos. Además desde el 1 de Abril son uno de los componentes del ICON, ¿No podían haber esperado a tenerlas mecanizadas?

Por otra parte los objetivos de Upfront, con las presiones para su consecución, son un arma de doble filo no vaya a ser que, por darle tiempo al cliente, se nos escape una operación, hay que tener en cuenta que la Directiva también dice:

“Las empresas de servicios de inversión que presten servicios de inversión a sus clientes se asegurarán de no remunerar o evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. En particular, no establecerán ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que el personal recomiende un instrumento financiero determinado a un cliente minorista si la empresa de servicios de inversión puede ofrecer un instrumento financiero diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.”

A nuestro entender, el hecho de que se marquen objetivos sobre el Upfront contraviene este punto, ya que se está marcando una meta, con puntos Impulsa que pueden conllevar Retribución Variable, que podría ser un conflicto de intereses.

Se nos ha repetido hasta la saciedad que todos tenemos que cumplir la normativa al 100%, pero como siempre, el Banco se queda con lo que le interesa. Quizá deberían explicárselo a los Áreas y a los Regionales para que se deje de presionar , por el Upfront, a los empleados a través de llamadas, mails, etc. con muy malas formas en algunos casos. Ya hemos visto en peligro nuestros puestos de trabajo por las continuas multas, sanciones, resultados de la entidad, etc. por causas ajenas a los empleados. No queremos que vuelva a ocurrir por incumplir una normativa Europea que nos obliga a todos, y en todos sus puntos.

Al hilo de lo anterior, solicitamos a la Dirección del Banco que se formalice un póliza de seguros de responsabilidad civil para los empleados que comercializan productos de inversión, ante posibles denuncias por parte de clientes descontentos con la evolución de sus productos. Es lo mínimo que se puede pedir, y más cuando otras entidades ya lo están haciendo.

PROLONGACIÓN DE JORNADA

Queremos hacer también mención de las presiones que están sufriendo en Departamentos y Oficinas en las que la plantilla está ajustada para que prolonguen la jornada, hemos de hacer hincapié en que aparte de ser ilegal ya que no cotizan a la Seguridad Social como horas extraordinarias, van en contra de la Conciliación Laboral y Familiar que nuestra Entidad viene manifestando que es uno de sus principios.

Esperamos que esta práctica se acabe y que no tengamos que volver a denunciar que a partir del mes que viene, que empieza el horario de verano, las reuniones, Call’s, formaciones, etc. Se están realizando fuera del horario laboral.

Como siempre quedamos a vuestra disposición.