Artículo 35 del convenio de Oficinas y despachos de Catalunya

Debido a diferentes consultas vuestras sobre los días que nos corresponden de permiso retribuido según el artículo 35.1.b de nuestro convenio os informamos que pueden ser 3, 4 o 5 días según la distancia

Artículo 35 del convenio de Oficinas y despachos de Catalunya:

35.1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los trabajadores para estos casos.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos (Estatuto de los trabajadores):

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En resumen: 3 días de forma general, 4 días si hay que hacer desplazamiento y 5 días si hay desplazamiento de 150 Kilómetros o superior.

Así mismo os informamos que los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento, de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de tres días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana.  

Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Tus delegad@s: Xavier Aviles, Laura Francisco, Michel Cano, Ángela Sotelo, Isaac Muntane, Cristina Ferrer, Óscar Pardo.